Revista Campoastur - Marzo 2022
R(UE) 2018/848 · Quien venda productos envasados directamente al consumidor o usuario final está exento de notificación y de control por parte de las autoridades/organismos de control ecológico. · Quien venda productos no envasados directamente al consumidor final, ha de realizar la notificación y se some- teráacontrolporpartede lasautoridades/organismosde controlecológicosoporpartede lasautoridadescompe- tentes demercado, en función de su tamaño y venta. MINORISTAS · Relación cultivo y suelo reforzada. · Se podrá utilizarmaterial de propagación heterogéneo. . PRODUCCIÓN VEGETAL · Se puede utilizar también el término ORGÁNICO de forma similar a ECOLÓGICOo BIOLÓGICO (ECO/BIO) · El término AGRICULTURA puede ser sustituido por ACUICULTURA, cuando proceda. ETIQUETADO · En caso de presencia de sustancias no autorizadas: bloqueo e investigación obligatorios en caso de sospecha fundamentada y no uso de referencia a ecológico hasta resultado de la investigación oficial. CONTROL · Requisitos para el uso de aromas · Solo un período de 6meses (renovable una vez) para el uso permitido de ingredientes no ecológicos por las CCAA · Lista de la UE para el uso de ingredientes no ecológicos: Anexo V Parte B del Reglamento (UE) 2021/1165 · Cambios en las normas de producción de piensos. · Prohibición de uso de nanomateriales artificiales. ELABORACIÓN NUEVOS PRODUCTOS: Levaduras,sal,capullosdeseda,gomasyresinasnaturales, cera de abejas, aceites esenciales, tapones de corcho, algodón sin cardar, lana, pieles, preparaciones vegetales tradicionales de plantas. NUEVAS ESPECIES ANIMALES: Conejos y ciervos GRUPOSDEOPERADORES: · Únicamente agricultores, productores de algas o animales de acuicultura y que, además puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos. · Con personalidad jurídica, comercialización conjunta y un sistema de control interno. SE PODRÁNCERTIFICAR · Contribuir a unmedio ambiente no tóxico. · Mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo. · Fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales. · Promover el desarrollo de actividades demejora vegetal de plantas ecológicas. AÑADEOBJETIVOS AMBICIOSOS · Período de conversión para las zonas de ejercicio de 12 meses (no podrá reducirse a 6) · Alimentación: prohibidos sustitutivos de la leche materna. · Las CCAA podrán autorizar el atado de animales en ciertas condiciones. PRODUCCIÓNANIMAL · Menos posibilidades de excepciones (incluidas las circunstancias catastróficas). NORMAS EXCEPCIONALES PRODUCCIÓN NTE R E CO NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (PE) – R(UE) 2018/848 – ¿QUÉ CAMBIA EL 01/01/2022?
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