Revista Campoastur - Invierno 2023
• El titular de la explotación es el responsable último del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan Sanitario Integral y en el Plan de Bienestar Animal. Sobre el veterinario, este real decreto declina las siguiente funciones: • Redacción del Plan Sanitario Integral, en el que debe de incluir: • Las actuaciones sanitarias y de higiene. • Plan de bioseguridad • Plan de uso racional de medicamentos veterinarios. • Elaboración del Plan de Bienestar Animal. • Comprobar la adecuada implantación del Plan Sanitario Integral mediante las visitas programadas e indicando por escrito las recomendaciones oportunas para subsanar las deficiencias encontradas. • Cuando la explotación pertenezca a un ADSG y el titular de la explotación haya designado a otro veterinario distinto del que atiende la ADSG, el veterinario responsable de explotación deberá coordinar la labor de ambos veterinarios e incluir en el Plan Sanitario Integral el plan sanitario del ADSG. • Realizará funciones de asesoramiento en varios ámbitos: • Normativa sanitaria vigente, incluida la identificación de los animales. • Cumplimentación de registros de la explotación. • Sobre normas de bioseguridad para proteger la difusión de enfermedades • Sobre la correcta aplicación de las guías de buenas prácticas de higiene, • Concienciación al titular sobre su responsabilidad en la sanidad animal y la interacción que esta tiene sobre el bienestar animal y la salud humana. • La importancia de la prevención y respuesta rápida ante las enfermedades. • Sobre la resistencia a los antimicrobianos y sus consecuencias. Además, el veterinario deberá: • Comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal los incumplimientos reiterados detectados en materia de sanidad, higiene, manejo, bienestar animal y uso de antimicrobianos. • Llevar una supervisión sanitaria y de bienestar animal presencial, con arreglo a las visitas previstas. • En caso de cese de su responsabilidad, deberá comunicarlo por escrito al titular de la explotación así como a la autoridad competente. Sobre las visitas que establece este real decreto para garantizar la supervisión por parte del veterinario, se estipula una frecuencia mínima de visitas según el riesgo zoosanitario de la explotación definido por la autoridad competente. Riesgo Zoosanitario Frecuencia Alto. Una vez cada seis meses. Medio. Una vez cada doce meses. Bajo. Una vez cada dieciocho meses. Muy bajo. A determinar por la autoridad competente. Para acabar, es preciso saber que el plazo para la designación del veterinario de explotación y para la presentación del Plan Sanitario Integral ante la autoridad competente vence el 18 de mayo de 2024. Tomas Zaballos Servicios Técnicos y Responsable de Calidad Campoastur 22 REVISTA CAMPOASTUR | Invierno 2023
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