Revista Campoastur - Invierno 2024

sido beneficiaria de una ayuda de primera instalación, consta su renuncia a la misma o la revocación de la misma por causa imputable a la actuación de la Administración y, en cualquiera de los dos casos, sin que hubiera recibido importe alguno por tal concepto. En estos supuestos, será necesaria la valoración caso por caso para determinar que las razones de la misma no están relacionadas con negligencias o incumplimientos por parte de la persona beneficiaria. c) Instalarse accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación, mediante alguna de las modalidades: • Titularidad única: Exclusiva (compromiso de una UTA) o Pluriactiva (compromiso de media UTA). La pluriactividad no será admisible en explotaciones cuya orientación productiva principal sea el bovino • Establecimiento en explotación agraria de titularidad compartida (compromiso de una UTA) • Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica (compromiso de una UTA) d) Instalarse en una explotación que genere al menos media UTA de la persona joven/nueva que se instale en el caso de pluriactividad y de una UTA en el resto de los casos. e) Que el 25% o más de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el período impositivo disponible más reciente si la persona que se instala se ocupa en media UTA o ser agricultor profesional, si se ocupa una UTA completa, en la Fase 3 del plan empresarial. f) Poseer la capacitación y competencia profesionales adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda. g) Presentar un plan empresarial adaptado a la explotación y según modelo normalizado, con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas y en su caso, complementarias. h) Instalarse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa, según se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. i) Ejercer el control de la explotación. Jefe o persona responsable de la explotación j) Instalarse en una explotación agraria radicada en el territorio del Principado de Asturias. k) Que la explotación agraria en la que se instala la persona joven/nueva o los elementos de dicha explotación (construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, fincas y ganado), no procedan de cambios de titularidad o divisiones de otra anterior, cuando la persona titular de aquella pudiera seguir gestionando la explotación y tenga con la persona joven/nueva relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado o sea cónyuge o pareja de hecho, salvo que dicho titular cese en la actividad agraria o ganadera por jubilación, incapacidad o causa debidamente justificada. 11 REVISTA CAMPOASTUR | Invierno 2024

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