Revista Campoastur - Invierno 2024
l) En todo caso, cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de personas beneficiarias. Compromisos del beneficiario de estas ayudas: a) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco (5) años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. En aquellas producciones de crecimiento lento (manzano, aguacate, etc..) podrá ampliarse este período según criterio de la Comisión de Valoración y previa acreditación suficiente aportada por el interesado, circunstancia que se reflejará en la Resolución de concesión. b) Finalizar el itinerario de asesoramiento en la Fase 3 del plan empresarial. c) Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la justificación de la Fase 2 del plan empresarial o en la Fase 3 en el caso de que el establecimiento se realice en una entidad jurídica. d) En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda. e) En caso de incorporarse con una UTA cumplir la condición de agricultor profesional en la Fase 3 del plan empresarial y en caso de establecimiento en régimen de pluriactividad, cumplir que al menos el 25% o más de sus ingresos totales, entendidos como renta total, procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente, en la Fase 3 del plan empresarial. f) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda conforme al plan empresarial aprobado durante al menos cinco (5) años desde la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda. g) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal vigentes. Cuantía individualizada de estas ayudas: • Prima básica: 50.000€ (compromiso de una UTA) o 25.000€ (compromiso de media UTA) • Incrementos de la Prima básica (hay que solicitarlos expresamente): ■ Si es Mujer: 5.000€ ■ Si se instala en una explotación bovina, ovina y/o caprina con orientación productiva principal láctea, sometida al control del rendimiento lechero por ASCOL y ubicada en ZLN y/o Zona de Red Natura 2000: 10.000€ (compromiso de una UTA) o 5.000€ (compromiso de media UTA). Esas cantidades podrán ampliarse en 5.000€ o 2.500€, respectivamente, si destina la materia prima de esa producción láctea a la elaboración de productos amparados por DOP e IGP asturianas ■ Si la explotación en la que se instala es de producción ecológica: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA). ■ Si se instala en una explotación de ganadería extensiva que incorpore en su plan empresarial medidas preventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques o daños de fauna salvaje y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA). Descargar documento PDF con información completa 12 REVISTA CAMPOASTUR | Invierno 2024
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