Revista Campoastur - Primavera 2025
2. Descripción de la situación de la explotación, a la fecha de solicitar la ayuda en la que se detalle, según el caso: 1. La base territorial de la explotación, que será la que conste en el REGA/REGEPA a nombre del cedente. Se incluirán los datos identificativos de las parcelas, su régimen de tenencia y su régimen de transmisión, mediante venta o arrendamiento, al cesionario. Toda la base territorial propia del cedente -excepto la parte reservada el autoconsumo- deberá transmitirse al cesionario. 2. Identificación de los derechos del cedente y cuál será su régimen de transmisión. 3. Identificación del ganado de la explotación, con indicación de los CEAS, especies y censos en UGM presentes en la explotación, detallando qué ganado va a transmitirse al cesionario o a un tercero. 3. Compromisos: 1. Del cedente: 1. Cesar su actividad agrícola, con baja en los correspondientes registros públicos al materializarse la cesión. 2. Transferir la base territorial de la explotación. 3. Transferir los derechos de la PAC. En caso de que los derechos propios del cedente superen al número de hectáreas cedidas incluidas en el proyecto de cooperación, el exceso de derechos podrá ser traspasado a un tercero que no sea familiar de primer grado del cedente. No obstante, el cesionario tendrá preferencia frente a cualquier tercero. 4.Transmitir los conocimientos: información sobre las características o peculiaridades de la explotación. 5. Ceder, en su caso, el ganado identificado en el proyecto. 2. Del cesionario: 1. Cotizar a la SS por la actividad agraria. En caso de entidades con personalidad jurídica, el compromiso debe cumplirlo todos los socios. 2. Gestionar de forma directa la explotación cedida, que deberá figurar a su nombre en el REGA/REGEPA durante no menos de 5 años desde la fecha de solicitud de pago. 3. Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, si este no los resuelve. 4. Transmisión de conocimientos: el cedente informará al cesionario sobre las características o peculiaridades de la explotación, para lo que se incluirá un calendario de tareas o labores necesarias, abonados/enmiendas realizadas, tratamientos fitosanitarios, producciones esperadas y comercialización de las producciones, manejo del ganado y programa productivo, necesidades de maquinaria, mano de obra, y todos aquellos aspectos que el cedente considere necesarios para el buen funcionamiento de la explotación. 5. Actuaciones del cesionario. Se indicará: 1. Si va a acceder por primera vez a la titularidad de una explotación. 2. Si pretende iniciar un proceso de diversificación agraria o realizar inversiones. 3. Si va a solicitar otras intervenciones incluidas en el PEPAC u optar por otro tipo de ayudas o subvenciones. 4.El asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación. Concesión: régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta en un único procedimiento a lo largo del 2025. Cálculo del importe: El Importe Anual (IA) se calcula multiplicanto 60 x la raíz cuadrada de la producción estándar total (PET) - 1.500 Es decir: IA = 60 x √(PET-15000) Plazo: 2 de junio 2025 . Código de ayuda: AYUD0505T01. 33 REVISTA CAMPOASTUR | Primavera 2025
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