Revista Campoastur - Verano 2023

LAS PERSONAS TITULARES DE LAS GRANJAS DEBEN CONTAR CON SERVICIOS VETERINARIOS VETERINARIA/O DE EXPLOTACIÓN El pasado 17 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 364/2023, en el que, entre otras materias se regula la figura que ejercerá las labores veterinarias en la granja, lo que se ha denominado tradicionalmente como “veterinario de explotación”, y el plan sanitario integral con el que deberán contar todas las granjas de nuestro Estado, excepto aquellas granjas de tamaño reducido o autoconsumo (ver tabla). Bovino leche < 5 animales de leche Bovino carne < 5 reproductoras < 30 animales de cebo Ovino y caprino < 20 reproductoras < 50 animales de cebo Porcino < 5 reproductoras < 25 animales de cebo Aves < 350 reproductoras < 1.000 pollos Conejos < 300 reproductoras <2.000 conejos Apicultura < 15 colmenas TAMAÑO DE GRANJA A PARTIR DEL CUAL NO HAY OBLIGACIÓN DE DISPONER DE VETERINARIA/O DE GRANJA 22 REVISTA CAMPOASTUR | Verano 2023

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