Revista Campoastur - Verano 2023
Las personas titulares de las granjas deben contar con servicios veterinarios para desarrollar las actividades descritas en este Real Decreto en sus granjas, estos servicios podrán prestarse directamente a través de personas que tengan titulación en veterinaria o de empresas u otras entidades que cuenten con ellas. Las personas titulares de las granjas deberán comunicar a su Comunidad Autónoma, a través de la vía que determine, los datos de la persona, empresa u organización que le provea de dichos servicios veterinarios. Sin embargo, en el caso de las granjas formen parte de una ADSG, empresa, integradora, cooperativa u otra figura asociativa, que ponga sus servicios veterinarios a su disposición, será la persona responsable de la entidad asociativa la que hará esta comunicación a la autoridad competente. Es importante destacar que, estos servicios veterinarios pueden realizar más actividades en las granjas en las que han sido designados como “veterinaria/o de explotación” de las descritas en el Real Decreto, como clínica, reproductivas, etc. Sin embargo, si que obligatoriamente deben realizar las siguientes funciones: 1. Redacción y supervisión del Plan sanitario y de Bienestar Animal, incluyendo la realización de las visitas zoosanitarias y la promoción de medidas de mejora. 2. Asesoramiento en materia de sanidad, identificación, registro, bioseguridad, vigilancia sanitaria, aplicación de guías de buenas prácticas de higiene (tomando en cuenta control de plagas, agua, alimentación). 3. Papel activo en la concienciación sobre: sanidad animal, y su interacción con el bienestar y la salud humana, la prevención, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades, y, la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias. Además, en caso de detectar incumplimientos reiterados en materia de sanidad, higiene, manejo, bienestar animal o uso de antimicrobianos que puedan comprometer seriamente la salud o bienestar de los animales comunicarlo a la autoridad competente en materia de sanidad animal. Por tanto, en una granja podrán convivir, si así lo decide la persona titular, diferentes profesionales o equipos veterinarios ejerciendo distintas tareas como clínica, reproducción, podología, etc. Sin embargo, siempre deberá contar con una que tenga asignadas las tareas anteriormente enumeradas. Como se ha señalado, la figura la persona o equipo que ejerza las actividades de “veterinaria/o de explotación” deberá elaborar el Plan sanitario integral de la granja adaptando el contenido a la especie ganadera, sistema productivo, situación epidemiológica, tipo u otras características particulares de la granja. Los apartados que debe recoger como mínimo este Plan sanitario serán: 23 REVISTA CAMPOASTUR | Verano 2023
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