Revista Campoastur - Verano 2023

identificando las causas que puedan haber originado un incremento en el consumo si lo hubiera, evaluando las medidas incluidas en el plan para un uso sostenible y, si procede, estableciendo medidas correctoras. Para cumplir sus funciones, especialmente lo referido a este último punto, la persona titular de la granja deberá facilitar a la persona o equipo que tuviera la condición de “veterinario de explotación” la información necesaria sobre la situación epidemiológica o cualquier otra información de la granja para el adecuado desarrollo de las tareas previstas en este real decreto. En lo referido a la información disponible en PRESVET, podrá autorizarle para que tenga acceso a la información de la granja. La revisión de todo el Plan sanitario se realizará a través de visitas zoosanitarias presenciales. Resultado de esta evaluación, se elaborará un informe que incluirá recomendaciones para subsanar deficiencias, dicho informe estará a disposición de la autoridad competente, o, si así lo establece, deberá ser presentado ante la misma. En estas visitas zoosanitarias, además de lo anterior, se hará un seguimiento del Plan de bienestar animal, se prestará atención a la detección de signos clínicos relacionados con enfermedades de declaración o aquellas que estén causando un incremento en el consumo de antibióticos, y, en el caso de que se establezca en la normativa sectorial, se realizará la encuesta de bioseguridad. Las Comunidades Autónomas establecerán, en el plazo máximo de dos años, frecuencia mínima de visita zoosanitarias en función del riesgo sanitario. En el caso de estimarse el riesgo como muy alto, las visitas serán al menos una vez cada seis meses. Sin embargo, independientemente de ello, la persona o equipo veterinario llevará una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la granja de forma presencial y regular. Aunque la entrada en vigor del Real Decreto ha sido inmediata, se ha establecido un plazo de un año para la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan sanitario integral. La publicación de este Real Decreto supone un cambio de paradigma en la relación de las personas socias con la cooperativa, muy especialmente en aquellas que disponen o ponen a disposición, a través de diferentes estructuras, servicios veterinarios y de asesoramiento Javier Fernández Director Técnico Prod Animal Campoastur 25 REVISTA CAMPOASTUR | Verano 2023

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