caso de que usted pueda aplicarse la deducción por
adquisición de vivienda habitual (adquisición antes
de 2013) estudiar si le conviene aumentar los pagos
de la misma.
Requisitos para cumplir la condición de
agricultor no pluriactivo
Hacemos a continuación un breve resumen sobre
los requisitos que se deben cumplir para ser
agricultor no pluriactivo lo que es imprescindible
para pagos compensatorios en zonas de montaña
y pagos compensatorios en zonas distintas a las de
montaña con limitaciones naturales significativas.
1. COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
En este caso pueden tener que justificar esta
condición aquellos solicitantes que estén
afiliados en el RETA y desarrollen más de
una actividad.No tendrían derecho en casos
de jubilación, incapacidad permanente o
contratación por cuenta ajena.
2. CUMPLIR IRPF 50%.
El rendimiento neto procedente de la actividad
agraria tiene que ser al menos el 50% del
rendimiento neto total.
Qué se consideran rentas agrarias:
A la hora de calcular el rendimiento neto de la
actividad agraria tenemos que tener en cuenta
el régimen fiscal por el que tributan:
ESTIMACIÓN DIRECTA: INGRESOS – GASTOS
ESTIMACIÓN OBJETIVA: MÓDULOS
-0,20 * INGRESOS BOVINO DE LECHE
-0,13 * INGRESOS BOVINO DE CARNE
(Estos suelen tener mayor problema para
cumplir las condiciones de Agricultor no
pluriactivo ya que al ser el modulo inferior, el
rendimiento neto es menor en relación a los
ingresos).
Qué se considera rentas no agrarias:
-Rendimientos del trabajo.
A excepción de los siguientes, que se
consideran agrarios, presentando los
correspondientes certificados:
1. Prestación por incapacidad laboral temporal
de la actividad agraria (baja laboral en la
actividad agraria).
2. Sueldos de los socios de S.A.T., Sociedades
Limitadas Y Cooperativas agrarias.
- Rendimientos del capital mobiliario
(intereses, participación en beneficios de
entidades, etc…).
- Rendimientos del capital inmobiliario
(imputación de rentas inmobiliarias y
rendimiento neto de inmuebles arrendados).
- Rendimiento neto de actividades económicas
distintas de las agrarias.
3. PERSONAS JURIDICAS (SOCIEDADES CIVILES,
S.A.T, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES
LIMITADAS).
- Al menos la mitad de los socios deben
cumplir la condición de agricultor no pluriactivo.
- Estos socios deben disponer de, al menos, la
mitad del capital social.
- EXCEPCIONES: En casos de titularidad
compartida/comunidades de bienes la
condición la tienen que cumplir ambos
cónyuges/todos los comuneros.
Soledad García García
Directora Área Fiscal
Aseagro
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