Revista Campoastur - Invierno 2023

FUNCIÓN EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES FIGURA DEL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN La figura del veterinario de explotación viene siendo reflejada en la legislación española previa incluso a la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias que mana de Europa, sin embargo, esta figura no se había consolidado hasta la fecha. Con la entrada en vigor del R.D. 364/2023, la figura de veterinario de explotación cobra toda su función en materia de bioseguridad, prevención y control de enfermedades, así como del uso prudente de los medicamentos veterinarios en la explotación de la que es responsable. La figura del ganadero sigue siendo el actor principal, pues sobre él recae la responsabilidad de designación del veterinario de explotación y de poner en práctica las medidas dictadas por el veterinario. Así pues, el objeto de este nuevo Real Decreto es establecer las obligaciones del titular de la explotación en materia de vigilancia de sanidad animal y de definir las actuaciones por parte del veterinario de explotación, del régimen de visitas y del contenido del Plan sanitario integral para aquellas explotaciones que lo precisen. 20 REVISTA CAMPOASTUR | Invierno 2023

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