Revista Campoastur - Invierno 2023
Las obligaciones que este real decreto hace recaer sobre el titular de la explotación ganadera son las siguientes: • Designar su veterinario de explotación y comunicarlo a la autoridad sanitaria según el modelo establecido en el mismo real decreto. En este modelo se contienen los datos del ganadero, los datos del veterinario o agrupación de veterinarios, así como el compromiso de cumplir las obligaciones legales referidas, y la firma de ambos. Cuando la explotación pertenece a una entidad asociativa ADSG (Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera), el titular de explotación podrá declinar esta responsabilidad de designación y comunicación en la persona responsable de la entidad asociativa. • Cuando el veterinario cese su actividad como responsable de explotación, el ganadero dispone de un plazo de 3 meses para comunicar un nuevo veterinario responsable de explotación. • Cuando el titular de explotación decida designar otro veterinario de explotación diferente, deberá comunicarlo por escrito tanto al veterinario responsable hasta la fecha, como a la autoridad competente, en un plazo máximo de siete días. • Será responsabilidad del titular de explotación que el veterinario realice las visitas con la frecuencia estipulada. • El titular de explotación debe de poner a disposición del veterinario la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación, el acceso al Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET), u otra información que se requiera para el desarrollo de las tareas aquí previstas. 21 REVISTA CAMPOASTUR | Invierno 2023
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