El Real Decreto 346/2025, en vigor desde el 1 de junio de 2025, establece que el titular debe garantizar que su explotación reciba esta visita por parte de un profesional veterinario. Es importante no confundirla con la figura del veterinario de explotación, cuya designación es voluntaria. La visita zoosanitaria puede realizarla el veterinario que atiende habitualmente a la granja, siempre que esté legalmente habilitado para ejercer y cuente con la colegiación correspondiente. ¿Con qué frecuencia debe realizarse? En Asturias, la Consejería de Medio Rural ha establecido que las explotaciones de bovino, ovino, caprino, porcino y avicultura deberán recibir, al menos, una visita zoosanitaria al año. En el caso de las explotaciones apícolas y acuícolas, la periodicidad establecida es de una visita cada dieciocho meses. Esta frecuencia puede incrementarse cuando la situación sanitaria, el nivel de riesgo de la explotación o los resultados obtenidos en controles anteriores así lo aconsejen. Una revisión global de la explotación La visita deberá realizarse de forma presencial y permitirá realizar una valoración global de la situación sanitaria de la granja. Durante la revisión, el veterinario analizará aspectos relacionados con la salud de los animales, la higiene y la bioseguridad, el manejo, el bienestar animal, las instalaciones y las condiciones ambientales. También se prestará atención al uso racional de los medicamentos veterinarios, al consumo de antibióticos y a la posible aparición de signos compatibles con enfermedades de declaración obligatoria o enfermedades emergentes. En el caso de las explotaciones lecheras, se revisarán además las medidas relacionadas con la higiene de la leche. Un informe para detectar y corregir puntos de mejora Una vez finalizada la visita, el veterinario elaborará un informe, que podrá realizarse en papel o en formato digital. Este documento recogerá los principales aspectos observados durante la revisión, las posibles deficiencias detectadas y las medidas de mejora recomendadas. Deberá incluir los datos de la explotación y del veterinario, estar fechado y firmado por ambas partes y conservarse durante un periodo mínimo de tres años. 31 REVISTA CAMPOASTUR | Otoño 2026
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