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La nueva PAC ya está aquí


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En un artículo anterior, se publicaba una primera aproximación a la reforma de la Política Agraria Común, que entra en vigor en este año 2015. Sin embargo, a día de hoy y tras la aprobación de la normativa el pasado mes de diciembre, ya se conocen con más detalle las ayudas que van a conformar el nuevo panorama de la PAC 2015-2020. A continuación, se van a ir desglosando las cuestiones más relevantes que se incluyen en las nuevas subvenciones, con el objeto de que todos los productores sepan cómo afrontar esta nueva etapa.

Cabe resaltar además, que en el presente artículo, sólo se van a abordar las ayudas conocidas como «directas» procedentes del llamado primer pilar, ya que en el caso de las que se derivan del Programa de Desarrollo Rural están aún sin publicar, a la espera de que sea aprobado dicho programa. Es decir, hasta la fecha, no podemos hablar aún de las ayudas que se conocían como ICM; agroambientales, etc…ya que  éstas se encuentra incluidas en el nuevo PDR 2015-2020 que está a la espera de ser publicado.

Las ayudas directas, hasta el momento, estaban formadas por el llamado pago único y por los pagos acoplados a determinados sectores. Este año 2015, va a suponer un punto y aparte, ya que nos vamos a encontrar con un cambio de modelo. Los agricultores y ganaderos van a percibir unas ayudas directas vinculadas a la superficie (pago básico, pago verde y pago a jóvenes) y unas ayudas vinculadas a las cabezas de ganado (ayudas asociadas).

Asimismo, como novedad, se va a establecer un nuevo régimen independiente, para pequeños agricultores, que serán considerados aquellos perceptores con un importe de pagos inferior a 1.250 €, y que además tendrán unas exigencias diferentes.

Además, hay que destacar, que a partir de ahora únicamente podrán percibir pagos directos aquellos agricultores que cumplan la condición de agricultor activo y que en la superficie de su explotación, demuestren que se ejerce una actividad agraria.

Agricultor activo y actividad agraria

Tal y como introducíamos, a partir del 2015 para poder acceder a las ayudas directas los agricultores tienen que cumplir esta condición.

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser considerado agricultor activo?

Hay que acreditar dos cuestiones. Por una parte, estar inscrito en los registros oficiales correspondientes: REGA/REGEPA y que al menos el 20% de los ingresos agrarios totales sean distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación se tomará el periodo impositivo más reciente (2014) y, en caso de no cumplir, los dos periodos anteriores.

¿Qué actividad debo de realizar sobre la superficie de la explotación?

Las ayudas directas se conceden sobre aquellas superficies que se encuentre en un estado adecuado, no deben de estar abandonadas. La actividad sobre la superficie declarada se acreditará mediante: la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante el mantenimiento de la superficie en estado adecuado para el pasto o cultivo.

En el caso que se declaren PASTOS vinculados a la actividad ganadera se debe  realizar sobre esta superficie, UNA ACTIVIDAD MÍNIMA: bien con animales de especies compatibles (carga ganadera 0,2 UGM/HA) o mediante labores de mantenimiento.

Nuevo régimen de pago básico

Es un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción (ligado a la superficie) que sustituye al anterior Pago Único. Para su aplicación en España se han establecido 50 regiones tomado como base las comarcas agrarias de las diferentes comunidades autónomas. En Asturias, se establecieron 10 comarcas (Figuras 1) que abarcan diferentes Ayuntamientos. Cada una de éstas se integra en 3 regiones (Figura 2) diferentes en función de la orientación productiva (tipo de superficie): Tierras de cultivo de secano y regadío, Tierras de cultivo permanente y Pastos permanentes.

Además, dentro de cada región hay diferentes comarcas de todo el territorio nacional, como podemos ver el ejemplo de la Figura 3.

¿Qué tiene que cumplir el agricultor para tener acceso al Pago Básico y recibir ayudas?

Para poder ser beneficiario de pago básico, hay que cumplir los siguientes requisitos: ser Agricultor Activo, solicitar la asignación inicial de derechos de pago básico a través de la presentación de la solitud única en 2015 con hectáreas admisibles y haber tenido derecho de recibir algún pago directo en 2013, antes de reducciones y exclusiones (pago único, carne de calidad, vaca nodriza, ayuda específica a vaca nodriza….).

¿Qué número máximo de derechos de pago básico se asignarán  en la campaña 2015 al ganadero?

El número de derechos de pago asignados será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declare el ganadero en su solicitud de ayuda 2015 o al número de hectáreas admisibles determinadas que haya declarado en 2013 en su solicitud de ayudas si esta cifra fuera menor.

¿En qué región se me asignarán los derechos?

El ganadero tendrá Derechos de Pago Básico en diferentes regiones según la superficie que declare en 2015. Cuando se haga la declaración de superficies en la campaña 2015 las parcelas, ya tendrá, asignada una región en función a las declaraciones y usos del SIGPAC del 2013. (Foto fija).

Es importante resaltar el cambio en la configuración de los derechos. En la anterior PAC, un derecho de Pago Único se podía justificar con una Ha. admisible ubicada en todo el territorio nacional, ahora el ganadero tendrá Derechos en diferentes regiones según la superficie declarada en 2015 y únicamente podrán ser activados (justificados) en la región  a la que pertenezcan.

¿Qué valor tendrá cada Derecho de pago básico en el periodo 2015-2020?

Para el cálculo del valor inicial del pago básico, se tomará como referencia el nivel de los siguientes pagos directos que haya percibido el mismo en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones:

  • Régimen de pago único
  • 51,32 % de la ayuda a la vaca nodriza y complementaria vaca nodriza.
  • Otras que en Asturias no nos afectan

¿Cómo se aplica la convergencia?

Al importe unitario de partida de los derechos se le aplicará la convergencia, que consiste en  el acercamiento  del valor unitario inicial de cada derecho (aumentándolo o reduciéndolo) hacia el valor medio de cada región.

Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («Pago verde» o «Greening»)

Esta reforma de la PAC introduce por primera vez un llamado «componente verde», en el que se obliga a todos los ganaderos con derecho a pago básico a respetar en todas sus hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Consiste en un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, sobre toda la superficie de la explotación. El Importe del pago es un porcentaje (ligeramente superior al 50 %) del valor total de los derechos de pago básico que active el ganadero.

¿Qué prácticas medioambientales se deben de respetar?

Habrán de respetar para percibir el pago las siguientes prácticas:

  1. Mantenimiento de los pastos permanentes existentes.
  2. Diversificación de cultivos.
  3. Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos que se dedican a la agricultura ecológica, y las superficies ocupadas por cultivos permanentes (viñedo, cítricos, frutales…..).

¿En qué consiste el mantenimiento de pastos permanentes?

 

  • Mantenimiento de pastos permanentes medioambientalmente sensibles. No se podrá convertir, ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias, para su mantenimiento en los pastos permanentes.
  • Mantenimiento de los demás pastos permanentes. En el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual manteniendo una proporción de referencia calculada a nivel nacional en 2015.

 

¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. La diversificación de cultivos implica que:

  1. Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
  2. Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

Algunas cuestiones importantes: Cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos (ejemplo: si sobre la misma parcela siembro maíz y raygrass sólo puedo declarar uno de los dos). Sólo se tienen en cuenta los cultivos declarados que se encuentran en el terreno durante el periodo principal.

¿Qué es contar con superficies de interés ecológico SIE?

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo estará dedicada a superficies de interés ecológico. El porcentaje del 5% se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada, es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

  • Las tierras en barbecho.
  • Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno.

¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de «greening»?

Estarán exentes de respetar las prácticas de diversificación de cultivos y superficies de interés ecológico los siguientes tipos de explotaciones:

  1. Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.
  2. Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

En el caso particular de Asturias muchas de nuestras explotaciones se podrán acoger a esa excepciones, ya que, están orientadas principalmente a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos, o con un con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente.

Caso particular son las explotaciones que sobre la misma superficie realizan dobles cosechas, combinando un cultivo de invierno, hierba y otros forrajes herbáceos (ray-grass, trébol, cultivos mixtos de pratenses..) con un cultivo de verano, maíz forrajero.  Se plantea la siguiente duda, dado que a efectos del cálculo de los porcentajes de cultivos, en cada recinto solo se puede declarar un cultivo por campaña: ¿Qué cultivo tiene que declararse? Es conveniente que los ganaderos estudien cuál de los dos cultivos va a declarar, puesto que, si declaro el cultivo de invierno, hierba y otros forrajes herbáceos (ray-grass, trébol, cultivos mixtos de pratenses…), entraría en la excepción para la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs, por tener más del 75%  de las tierras de cultivo dedicadas a producir hierba u otros forrajes herbáceos.

Pago a jóvenes agricultores

Otra de las grandes novedades es el pago a jóvenes agricultores consistente en un incremento adicional que se dará a los derechos de pago básico. Para poder percibir esta ayuda hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a régimen de pago básico y activar los correspondientes derechos de pago.
  • No tener más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
  • Instalarse por primera en una explotación como responsable de la misma,  o  haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de la solicitud de pago básico.

El pago a jóvenes se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago básico que se activarán por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago que el joven tenga en propiedad o arrendamiento y está limitado de 90 derechos de pago.

Ayudas asociadas a la producción – explotaciones de vacuno

Si bien las ayudas descritas hasta el momento (pago básico, pago verde y pago a jóvenes) estaban ligadas a la superficie, las ayudas llamadas asociadas están vinculadas a determinados tipos de ganado o cultivos. Se establecen tres tipos de ayudas:

  • Ayuda asociada explotaciones que mantengan vaca nodriza.
  • Ayuda asociada a explotaciones de vacuno de cebo.
  • Ayuda asociada a explotaciones de vacuno de leche.

Las ayudas asociadas a explotaciones ganaderas consisten en un pago por animal elegible. Los importes unitarios estimados por cabeza de ganado vacuno son:

¿Qué requisitos generales hay que cumplir?

 

  • Ser agricultor activo.
  • No es necesario tener asignados derechos de pago básico.
  • Los animales tienen que estar correctamente identificados y registrados.
  • Las explotaciones deberán estar registradas en el REGA.

Sólo se podrá recibir una sola ayuda asociada por animal.

Cada línea de ayuda, además, tiene sus requisitos específicos, que deben ser analizados por el ganadero de forma detallada.

Régimen de pequeños agricultores

Los ganaderos que en 2015 posean derechos de pago básico y su

importe total de los pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 € (pago básico + pago verde + pago a joven + pago asociado) pueden acogerse a este régimen.

La inclusión en el Régimen de pequeños agricultores se establecerá de oficio, antes del 30/09/2015 la administración lo comunicará. Si el agricultor no desea participar en este régimen debe de notificarlo. Una vez se salga no podrá solicitar la inclusión de nuevo. Si el agricultor en 2015, decide quedarse dentro de este régimen, en sucesivas campañas también puede renunciar. La pertenencia a este Régimen es incompatible con cualquiera de las ayudas directas descritas. Hay que tener en cuenta que un ganadero que reciba más de 1.250 € de ayudas directas no puede entrar en este régimen aunque renuncie al exceso.

En definitiva, esta nueva configuración de las ayudas de la PAC, supone un gran cambio para la percepción de las mismas, lo que en este año 2015, acarreará numerosas dudas e incertidumbre entre  los agricultores y ganaderos.

Es importante que se conozcan todas las novedades además de realizar una correcta declaración de la superficie de la explotación.

ASEAGRO ofrece un asesoramiento profesional e individualizado para la adecuada tramitación y gestión de las solicitudes PAC.

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