El 5 de mayo se celebró en Otur una Jornada Técnica sobre el presente y futuro de la IGP Faba Asturiana, en la que se trataron varios temas de actualidad del Consejo Regulador, el Registro REGEPA y las posibilidades de Marcas de Calidad Diferenciada en el mundo de las Legumbres.
Juan José Menéndez, Presidente del Consejo Regulador presentó la Jornada y dio un repaso a la situación y evolución presente del consejo y la producción de faba y los problemas que han de solucionarse como tema de plagas, asesoramiento, comercialización, promoción y selección dentro de Asturias. También insistió en la profesionalización del sector, atendiendo correctamente a la fiscalidad del producto.
En cuanto a la promoción, habló también de la constitución del comité de promoción y la labor necesaria para la mejora de la comercialización.
Entre los asistentes también se transmite la necesidad de estudio y promoción de la faba ecológica dentro de la producción de Faba Asturiana.
REGISTRO GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (REGEPA)
D. Carlos Hernández Lorenzana
Carlos Hernández Lorenzana comenzó explicando la normativa donde arranca los CEAS agrícolas (Decreto 11/1990-las primeras inscripciones agrícolas en 2005), luego aparece el Reglamento 852/2004 de higiene de los alimentos, y a partir de la “crisis de los pepinos” de 2011 se acentúa la necesidad de mayor control de las producciones.
Finalmente el Real decreto 9/2015 del 16 de enero se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en higiene de las producciones y salvo para autoconsumo se regula el registro REGEPA. Habrá desarrollos posteriores con la nueva ley de calidad alimentaria del Principado de Asturias (venta directa) y un Decreto de aplicación del REGEPA en Asturias.
La inscripción en el REGEPA solo compromete a modificar anualmente la situación de la explotación, mantener actualizado el cuaderno de explotación (en especial el uso de productos fitosanitarios) pudiendo ser objeto de inspección dentro del Plan Coordinado de Gestión.
Carlos Hernández explicó cómo realizar la solicitud de inscripción, directamente a la Consejería o bien a través de Campoastur u otros colaboradores. Explica que el REGEPA llega a nivel de recinto, es decir, la subdivisión de parcela que define el cultivo. Esto último es imprescindible para la inscripción en el REGEPA.
La importancia del REGEPA más que la propiamente administrativa va en relación fundamentalmente con la seguridad alimentaria.
FIGURAS DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS
D. Vidal Álvarez
Especialmente por la inquietud de diferenciación de la Verdina, Vidal Álvarez explicó las diferentes figuras de calidad o protección de los productos agrícolas.
En el ámbito europeo tenemos las DOP, las IGP, las ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), que están definidas por pliegos de condiciones que protegen esas producciones, con sus características, contra otras producciones o usos comerciales alternativos, y con el control oficial, siendo esas marcas propiedad del Principado, delegando la certificación y control a los Consejos Reguladores.
OTRAS FIGURAS DE CALIDAD DE ÁMBITO NACIONAL
Vienen definidas por la Ley de Marcas de 7 de diciembre (Ley 17/2001) y su reglamento que la desarrolla. Esta Ley establece varias modalidades:
MARCA COLECTIVA: por ejemplo la del chorizo y morcilla asturiana registrada por ASINCAR. Permite un autocontrol y disponer a las entidades participantes diferenciarse con esa marca colectiva. Es dentro de las figuras de protección, la más sencilla y desarrollada por un reglamento de uso.
MARCA DE GARANTÍA: que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración. Un ejemplo es la marca “Vacuno mayor de Asturias” o también “Sidra d’Escoyeta”. Está regulada por un reglamento de uso y tienen un plan de control y vigilancia, exigiendo un canon a quienes la utilicen.
MARCA DERIVADA DE CADA EMPRESARIO.
ALIMENTOS DEL PARAÍSO: es una marca de garantía registrada por el Principado de Asturias. El reglamento de uso establece que puede ser utilizada para diferenciar productos agroalimentarios certificados conforme a los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas correspondientes al producto, aprobados por resolución de la Consejería competente en materia de agroalimentación. Los operadores vinculados estarán sometidos a un control del organismo regulador.
POSIBILIDADES PARA LA VERDINA Y OTRAS LEGUMBRES
Las figuras de Protección Europea (IGP, DOP….) son efectivas pero tienen el inconveniente del plazo y la amplia complejidad administrativa; de forma que llevaría varios años ponerlas en vigor.
De las figuras nacionales la que parece más conveniente es la MARCA DE GARANTÍA y se insiste en que de existir interés en la protección de la VERDINA hay que escoger desde ya el camino a seguir.
Se ha visto conveniente crear una marca de garantía para explorar la producción e interés en VERDINA, antes de explorar otras figuras de protección más complejas, cuestión en la que existió acuerdo de todos los asistentes.
Se concluyó finalmente en que lo más eficiente es la creación de esta marca de garantía dentro del CONSEJO REGULADOR IGP FABA ASTURIANA que organizará la elaboración del pliego de condiciones, siendo abierta esta gestión no solo a los actuales productores de faba inscritos sino también a todos los productores de verdina interesados, creando para todos ellos un registro de productores, siendo el Consejo Regulador el que realice el control de esta producción: “FABA VERDINA ASTURIANA”