A finales de 2009 la Unión Europea publicó la Directiva 2009/128/CE por la que se establecía el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Los objetivos de dicha Directiva son:
– reducir los riesgos y efectos del uso de productos fitosanitarios en la salud humana y el medioambiente.
– fomento de la Gestión Integrada de Plagas (GIP).
– reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios buscar alternativas no químicas.
Esta Directiva es traspuesta en España a través de 3 normas:
– Real Decreto 1702/2011 para regular las Inspecciones Técnicas de maquinaria de equipos de aplicación de fitosanitarios
– Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los fitosanitarios
– Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El RD 1702/2011 establece que antes del 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios con capacidad de 100 l o más, en uso deberán haber sido inspeccionados al menos una vez, para ello deben estar obligatoriamente inscritos en el ROMA.
En el RD 1311/2012 se contemplan las medidas obligatorias para los agricultores, aplicadores de fitosanitarios y la venta y distribución de fitosanitarios, con sus correspondientes plazos de aplicación que a continuación detallamos.
Obligaciones para el agricultor y/o usuario de productos fitosanitarios de uso profesional
Desde el 26 de noviembre de 2015 para poder adquirir este tipo de productos el usuario debe estar en posesión de un carnet de aplicador de fitosanitarios de nivel básico o cualificado.
Desde el 1 de enero de 2013 todo aquel usuario de este tipo de productos debe poseer y mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios en el “Cuaderno de Explotación”.
Los envases vacíos de productos fitosanitarios deben entregarse en los puntos SIGFITO autorizados.
El usuario debe almacenar los productos en armarios o cuartos ventilados provistos de cerradura, y proteger de la lluvia el equipo de aplicación de tratamientos.
También es obligatorio a la hora de realizar los tratamientos dejar 5 metros sin tratar hasta una masa de agua superficial, si esta es para consumo humano se dejaran 50 metros, evitar tratar con vientos superiores a 3 m/s.
Finalmente debe guardar durante al menos 3 años, junto al cuaderno de explotación una serie de documentos entre los que destacan: facturas o albaranes de adquisición del producto fitosanitario utilizado, certificado de inspección del equipo de aplicación de fitosanitarios y justificante de entrega de envases vacíos en los puntos SIGFITO.
Obligaciones para los puntos de venta de productos fitosanitarios de uso profesional
Desde el 26 de noviembre de 2015 todos los vendedores deben poseer el carnet de aplicador de fitosanitarios de nivel cualificado o básico.
Desde el 26 de noviembre de 2015 no podrán entregar fitosanitarios de uso profesional a usuarios sin carnet de aplicador de fitosanitarios de nivel básico o cualificado.
Cada punto de venta debe tener el asesoramiento de un técnico universitario cualificado.
Deben registrarse todas las operaciones de venta: fecha de la transacción, los datos relacionados con el producto (nombre, nº de registro, lote y cantidad), el comprador (nombre, apellidos, dirección, NIF, carnet de aplicador de fitosanitarios) y el vendedor. Este registro debe mantenerse 5 años y estar a disposición de las autoridades competentes siempre que lo soliciten.
El vendedor debe proporcionar al cliente información sobre el producto que compra (tipo de producto, efectos, dosis, plazos de seguridad, riesgos para la salud y el medioambiente, etc).
Que te ofrece campoastur
En Campoastur, a través de nuestras 18 delegaciones ponemos a su disposición la gama más completa de productos fitosanitarios de uso profesional para su cultivo, además de un equipo de profesionales cualificados y capacitados para asesorarle y atender todas sus dudas.
Campoastur cuenta con 7 técnicos inscritos en el ROPO como asesores cualificados y está autorizada para realizar tratamientos fitosanitarios.
También disponemos de 5 puntos de recogida de envases vacíos de fitosanitarios (SIGFITO) que esperamos ampliar en los próximos meses.
Y ponemos a su disposición el “Cuaderno de Explotación” obligatorio y a lo largo de todo el año impartiremos cursos para obtener el Carnet de Aplicador de productos fitosanitarios nivel Básico.
¿Quién puede sacar el carnet de manipulador de productos fitosanitarios?
Hasta ahora los usuarios que quisieran obtener el carné de uso profesional de productos fitosanitarios deberían acreditar ser usuario profesional, siendo varias las maneras de acreditar esa condición: disponer en el REGA, disponer de un CEA, hoja de saneamiento, cuaderno de explotación de movimiento de ganado, etc.
Ahora con el fin de simplificar los trámites y teniendo en cuenta que todos los usuarios profesionales deben de disponer de un cuaderno de explotación (que ha de estar actualizado a partir del 1 de enero de 2013) se admitirá como acreditación la presentación de una copia del cuaderno de explotación firmado por el titular y cumplimentado con los datos generales de la explotación, tratamientos, etc.