Revista Campoastur - Marzo 2015 - page 16

En el número anterior de la
revista, se publicaba una
primera aproximación a la
reforma de la Política Agraria
Común, que entra en vigor en
este año 2015. Sin embargo, a
día de hoy y tras la aprobación
de la normativa el pasado
mes de diciembre, ya se
conocen con más detalle las
ayudas que van a conformar
el nuevo panorama de la PAC
2015-2020. A continuación,
se van a ir desglosando las
cuestiones más relevantes
que se incluyen en las nuevas
subvenciones, con el objeto de que
todos los productores sepan cómo
afrontar esta nueva etapa.
Cabe resaltar además, que en el
presente artículo, sólo se van a
abordar las ayudas conocidas como
“directas” procedentes del llamado
primer pilar, ya que en el caso de
las que se derivan del Programa
de Desarrollo Rural están aún sin
publicar, a la espera de que sea
aprobado dicho programa. Es decir,
hasta la fecha, no podemos hablar
aún de las ayudas que se conocían
como ICM; agroambientales, etc...ya
que éstas se encuentra incluidas en
el nuevo PDR 2015-2020 que está a
la espera de ser publicado.
Las ayudas directas, hasta el
momento, estaban formadas por el
llamado pago único y por los pagos
acoplados a determinados sectores.
Este año 2015, va a suponer un
punto y aparte, ya que nos vamos a
encontrar con un cambio de modelo.
Los agricultores y ganaderos van
a percibir unas ayudas directas
vinculadas a la superficie (pago
básico, pago verde y pago a
jóvenes) y unas ayudas vinculadas
a las cabezas de ganado (ayudas
asociadas).
Asimismo, como novedad, se va
a establecer un nuevo régimen
independiente, para pequeños
agricultores, que serán considerados
aquellos perceptores con un importe
de pagos inferior a 1.250 €, y que
además tendrán unas exigencias
diferentes.
Además, hay que destacar, que a
partir de ahora únicamente podrán
percibir pagos directos aquellos
agricultores que cumplan la
condición de agricultor activo y que
en la superficie de su explotación,
demuestren que se ejerce una
actividad agraria.
Agricultor activo y actividad
agraria
Tal y como introducíamos, a partir
del 2015 para poder acceder a las
ayudas directas los agricultores
tienen que cumplir esta condición.
¿Qué requisitos hay que cumplir
para ser considerado agricultor
activo?
Hay que acreditar dos cuestiones.
Por una parte, estar inscrito en los
registros oficiales correspondientes:
REGA/REGEPA y que al menos
el 20% de los ingresos
agrarios totales sean
distintos de los pagos
directos de la PAC.
Para realizar esta
comprobación se tomará
el periodo impositivo más
reciente (2014) y, en caso
de no cumplir, los dos
periodos anteriores.
¿Qué actividad debo
de realizar sobre
la superficie de la
explotación?
Las ayudas directas
se conceden sobre aquellas
superficies que se encuentre en
un estado adecuado, no deben de
estar abandonadas. La actividad
sobre la superficie declarada se
acreditará mediante: la producción,
cría o cultivo de productos agrarios
o mediante el mantenimiento de la
superficie en estado adecuado para
el pasto o cultivo.
En el caso que se declaren PASTOS
vinculados a la actividad ganadera
se debe realizar sobre esta
superficie, UNA ACTIVIDAD MÍNIMA:
bien con animales de especies
compatibles (carga ganadera 0,2
UGM/HA) o mediante labores de
mantenimiento.
Nuevo régimen de pago
básico
Es un nuevo sistema de ayudas
desacoplado de la producción
(ligado a la superficie) que sustituye
al anterior Pago Único. Para su
aplicación en España se han
establecido 50 regiones tomado
como base las comarcas agrarias
de las diferentes comunidades
autónomas. En Asturias, se
establecieron 10 comarcas
La nueva PAC ya está aquí
Ayudas directas para la ganadería de vacuno
Campoastur | 16
Pago único
(Derechos normales y
especiales)
Pago acoplados
(Derechos nodriza y
artículo 68)
Régimen jóvenes
agricultores
Pago “Verde”
(cumplimiento de
medidas de interés
medioambiental)
Pago base
(regionalizable)
Pago asociado
1...,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 17,18,19,20,21,22,23,24
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