Revista Campoastur - Marzo 2015 - page 18

Pago para prácticas
beneficiosas para el clima
y el medio ambiente (“Pago
verde” o “Greening”)
Esta reforma de la PAC introduce
por primera vez un llamado
“componente verde”, en el que se
obliga a todos los ganaderos con
derecho a pago básico a respetar
en todas sus hectáreas admisibles,
prácticas agrícolas beneficiosas
para el clima y el medio ambiente.
Consiste en un pago anual por cada
hectárea admisible vinculada a un
derecho de pago básico, siempre
que se respeten determinadas
prácticas medioambientales, sobre
toda la superficie de la explotación.
El Importe del pago es un porcentaje
(ligeramente superior al 50 %) del
valor total de los derechos de pago
básico que active el ganadero.
¿Qué prácticas medioambientales
se deben de respetar?
Habrán de respetar para percibir el
pago las siguientes prácticas:
a) Mantenimiento de los pastos
permanentes existentes.
b) Diversificación de cultivos.
c) Contar con superficies de interés
ecológico en sus explotaciones.
Tendrán derecho automáticamente
al pago aquellos que se dedican
a la agricultura ecológica, y las
superficies ocupadas por cultivos
permanentes (viñedo, cítricos,
frutales…..).
¿En qué consiste el mantenimiento
de pastos permanentes?
• Mantenimiento de
pastos permanentes
medioambientalmente
sensibles. No se podrá
convertir, ni labrar, ni
efectuar labores más allá
de las necesarias, para su
mantenimiento en los pastos
permanentes.
• Mantenimiento de los demás
pastos permanentes. En el
caso español su cumplimiento
se comprobará contabilizando
la superficie de pastos a
nivel nacional y no individual
manteniendo una proporción
de referencia calculada a nivel
nacional en 2015.
¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de
cultivos?
Consiste en sembrar varios cultivos
diferentes en la tierra de cultivo de
la explotación. La diversificación de
cultivos implica que:
a) Si la tierra de cultivo de la
explotación cubre entre 10 y 30
hectáreas (ambos incluidos), se
deben cultivar, al menos, dos tipos
de cultivos diferentes sin que el
principal suponga más del 75% de
dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la
explotación cubre más de 30
hectáreas, debe haber, al menos,
tres cultivos diferentes, sin que
el principal suponga más del 75%
de dicha tierra de cultivo y los dos
cultivos mayoritarios juntos no
podrán ocupar más del 95% de la
misma.
Algunas cuestiones importantes:
Cada recinto SIGPAC declarado se
contabilizará una sola vez por año
de solicitud a los efectos del cálculo
de los porcentajes de los distintos
cultivos (ejemplo: si sobre la misma
parcela siembro maíz y raygrass
sólo puedo declarar uno de los dos).
Sólo se tienen en cuenta los cultivos
declarados que se encuentran en el
terreno durante el periodo principal.
¿Qué es contar con superficies de
interés ecológico SIE?
Cuando la explotación cuente con
más de 15 hectáreas de tierra de
cultivo, al menos, el 5% de dicha
tierra de cultivo estará dedicada a
superficies de interés ecológico. El
porcentaje del 5% se aplicará sobre
la tierra de cultivo total declarada,
es decir, no se contabilizan SIEs en
superficies declaradas como pastos
permanentes o como cultivos
permanentes.
Se considera SIE a las siguientes
categorías de superficies:
• Las tierras en barbecho.
• Las superficies dedicadas a
cultivos fijadores de nitrógeno.
¿Qué explotaciones están EXENTAS
de respetar las prácticas de
“greening”?
Estarán exentes de respetar las
prácticas de diversificación de
cultivos y superficies de interés
ecológico los siguientes tipos de
explotaciones:
a) Explotaciones en las que más
del 75% de las tierras de cultivo
se utilice para producir hierba u
otros forrajes herbáceos, o se deje
en barbecho, o se dedique a una
combinación de ambos, siempre que
la tierra de cultivo restante (el otro
25%) no exceda las 30 hectáreas.
b) Explotaciones en las que más
del 75% de la superficie agrícola
admisible (tierras de cultivo,
pastos permanentes o cultivos
permanentes) sea utilizada
como pasto permanente, o para
la producción de hierba u otros
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